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CONDENA AL BANCO A DEVOLVER EL DINERO CON COSTAS E INTERESES

El bufete Navas & Cusí gana dos sentencias contra el Banco de Santander

El bufete de abogados Navas & Cusí ha logrado otros importantes triunfos ante los Tribunales representando a sus clientes ante entidades financieras y bancarias. En esta ocasión se trata del Banco de Santander.

Mediante Sentencia nº 9273/2021, de 19 de noviembre, el Juzgado de Primera Instancia nº 50 bis de Barcelona resuelve la demanda interpuesta por el Despacho Navas & Cusí en representación de sus clientes contra el BANCO SANTANDER, S.A. Esta resolución estima íntegramente la acción de nulidad de la cláusula multidivisa y la cláusula suelo contenidas en un préstamo hipotecario suscrito en el año 2008, en base a su falta de transparencia y abusividad, y todo ello con imposición de intereses y costas a la entidad financiera.

La particularidad de este caso radica en que uno de los demandantes pertenece al grupo profesional de pilotos de aerolíneas, habiendo suscrito BANCO SANTANDER acuerdos de colaboración con el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (“SEPLA”) para la comer-cialización de estos préstamos. La entidad financiera pretendía utilizar esta argumentación para desvirtuar la condición de consumidor del demandante, presumiéndole una experiencia y co-nocimiento en inversión y materia financiera, así como desentenderse de sus deberes de información.

En este punto el Juzgador confirma que “la mera pertenencia del consumidor prestatario a un determinado colectivo no permite colegir automáticamente o presumir el conocimiento del funcionamiento complejo de este tipo de préstamo” y, menos aún, suplir los deberes de información a los que viene obligada la banca para con su cliente.

La entidad no acredita en ningún caso ni el conocimiento del consumidor en la materia, ni la entrega de la debida información precontractual, siendo relevante destacar la conclusión que realiza el Juez en cuanto “no puede aplicarse una prueba indiciaria de la posibilidad de su existencia, por el hecho que haya transcurrido un lapso de tiempo importante desde la suscripción y por la inexigibilidad de la obligación de conservar estos documentos.”

Tampoco exime a la entidad de esos deberes la falta de iniciativa por su parte en la comercialización y tampoco puede trasladar, como pretendía, cargar al notario interventor con el cumplimiento de la normativa en cuanto a la información del consumidor.

No sólo se valora esta falta absoluta de información, sino que, incluso, la Jueza infiere de la propia escritura de préstamo hipotecario aportada por esta representación que no existe cláusula alguna que indique los riesgos que el cliente asumirá; antes al contrario, la redacción es tan oscura y poco transparente que incluso puede inducir a error.

Una vez confirmada la inexistencia de información, se constata también la existencia de un grave desequilibrio entre las partes, dado que en contrapartida con los riesgos –no informados- que asume el cliente, la entidad BANCO SANTANDER impone cláusulas que neutralizan cualquier tipo de consecuencia perjudicial hacia ella.

En consecuencia, y siendo viable en este caso la declaración de nulidad parcial del contrato, procede eliminar la cláusula abusiva con devolución de las cantidades abonadas de más por su aplicación y con subsistencia del resto del contrato no afectado por dicha nulidad.

En cuanto a la cláusula de limitación de la variabilidad del tipo a la baja (mejor conocida como cláusula suelo) cabe mencionar que en esta operación no se había llegado a aplicar. Acogiendo el acertado criterio jurisprudencial europeo, la Sentencia aclara que este factor no impide la apreciación de su abusividad. Por tanto, atendiendo que tampoco supera los controles de in-corporación y transparencia, procede la declaración de nulidad por abusiva, aunque en este caso sin restitución de cantidades.

En conclusión, la sentencia estima la demanda, procediendo la expulsión del contrato de la cláusula multidivisa (así como de todos los contenidos que en el mismo se hagan a esta opción), con efectos retroactivos y conversión del préstamo a euros, procediendo la devolución de la diferencia de los importes abonados de más como consecuencia de la opción multidivisa, así como la eliminación de la cláusula suelo, y todo ello con imposición de los intereses y cos-tas.

El Banco tendrá que devolver también casi 150.000 euros a una cliente inversora

El Banco de Santander ha sido condenado en otra sentencia al pago de la suma de 149.356,96 euros más las costas e intereses legales para una clienta a la que el Juzgado de primera Instancia número 33 de Barcelona considera que tiene derecho a que se declarase la acción de anulabilidad por error en el consentimiento y se la indemnice subsidiariamente al amparo de los artículos número 1.101 y 1.902 del Código Civil. De hecho, la Sentencia dice que “estima totalmente la demanda” presentada contra el Banco y sostiene que las costas “se imponen a la parte demandada de conformidad con el artículo 394.1 LEC, al haberse estimado íntegramente la demanda y no apreciarse dudas de hecho o de derecho”.

El Juzgado considera además también que debe estimarse la acción de enriquecimiento injusto del Banco Santander, en una vista que tuvo lugar el 19 de noviembre pasado, al resultar infructuosas las medidas tendentes a una solución amistosa. La reclamación provenía de una situación anterior del Banco Popular, absorbido por el Banco de Santander, que es el ahora condenado.

La parte demandante interpuso demanda de juicio de reclamación de cantidad de resarcimiento de daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos relativos al incumplimiento de la información financiera anual y semestral (artículo 124 TRLMV) y en relación a la falta de información relativa al riesgo de intervención.

La parte demandada se opuso a la demanda formulada por la clienta del Banco que llegó a alegar que no se adeudaba cantidad alguna por entender que la demanda carece de cualquier viabilidad cuando son hechos notorios “los riesgos asociados a la inversión de renta variable”. Con esta intentona, pretendió desplazar al Banco del riego de a inversión de la parte actora cuando, como consecuencia de unos hechos posteriores y extraordinarios de la ampliación de capital de 2016, meses después de la suscripción, las autoridades europeas acordaron la reso-lución del Banco, lo que causó la pérdida que ahora reclama la clienta.   

Mediante una brillante intervención, el bufete Navas & Cusí ha logrado demostrar que su clienta carece de los conocimientos específicos de productos financieros y que siempre “confió en la información que el Banco Popular ofrecía a sus accionistas”, y que nunca pudo imaginar que la entidad sería intervenida en junio de 2017 decretando la adjudicación del Banco al precio simbólico de 1 euro para el Banco de Santander.

Para el letrado director del Despacho, Juan Ignacio Navas, “la causa del perjuicio no fue la propia intervención, sino la propia conducta del Banco Popular que, desde el año 2010, engañó con las cifras que presentaba públicamente y a sus accionistas, con unos ba-lances que no reflejaban la situación real financiera y contable”.

De acuerdo con lo dictado en la Sentencia que condena al Banco de Santander, “respecto al perfil del actor (la clienta), no se ha acreditado el perfil de conocedor de los productos financieros, sin que ello exima a la parte demandada de su obligación de informar correctamente sobre las acciones litigiosas, no habiéndose acreditado por la demandada, a quien corresponde la carga de la prueba, a información suministrada al actor en relación con los riesgos concretos de la contratación litigios, con independencia de que nos hallamos ante un producto no complejo ya que en su condición de asesor debe informar correctamente al cliente”.

Tenemos que recordar que el 26 de mayo de 2016 el Banco Popular decidió aumentar su Capital Social mediante aportaciones dinerarias y con reconocimiento del derecho de suscripción preferente de los accionistas de la entidad. Acordó, por tanto, aumentar el capital social en con más de 2.000 millones de acciones por valor cada una de 0,50 euros y un tipo de emisión de 1,25 euros. Se suponía que este aumento de capital tenía por objeto fortalecer su balance, mejorar sus índices de rentabilidad, mejorar sus niveles de solvencia y el capital de activos. De acuerdo con las notas emitidas por el propio Banco en 2016, con los recursos que obtenía, y que fueron prestados con toda confianza por sus accionistas, el Banco Popular podría “reforzar su potente franquicia y modelo de negocio comercial y minorista y aprovechar las oportunidades de crecimiento que el entorno ofrezca, a la vez que continuaría de manera acelerada con la reducción progresiva de activos improductivos”.

La cuestión crucial aquí es si la entidad ofrecía una imagen solvente de sí misma o simplemente estaba camuflando la realidad. Porque tratándose de una entidad que prestaba servicios en España, dice la Sentencia que “debía disponer de un sistema de información de datos y difundirlos mediante los informes anuales y financieros semestrales que contemplan los artículos 118 y 119 del TRLMV con las responsabilidades que establece el artículo 124.2 de daños y perjuicios ocasionados a los titulares de valores como consecuencia de la información no fiel que se proporcione”.
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